SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

De acuerdo a lo expuesto, el recurrente interpone recurso de amparo constitucional ahora contra Teresa Lourdes Ardaya Pérez, Jacinto Morón Sánchez y Teresa Vera Cañelas de Gil, Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz; solicitando se conceda el mismo y: a) Se deje sin efecto el Auto de Vista de 20 de julio de 2006 y el Auto complementario de 2 de agosto del mismo año; y, b) Se ordene a los Vocales recurridos, el conocimiento y substanciación del recurso de apelación.

En la misma lógica, se concluye que el recurso de apelación incidental es procedente exclusivamente en los casos previstos en el citado art. 403 del CPP, sin que el inc. 11) de dicha disposición legal, abra la posibilidad de impugnar otras resoluciones judiciales no enumeradas en el citado artículo o en el texto del Código de Procedimiento Penal; pues en todo caso de su revisión, se tiene que esta referido a los siguientes incidentes: a) El incidente sobre la calidad de los bienes previsto en el art. 255 del CPP; y, b) El incidente sobre acreencias previsto en el art. 256 del mismo cuerpo normativo, además de estos incidentes nominados, el Código de Procedimiento Penal, reconoce el incidente de observación a la planilla de costas previsto en el art. 272, los casos relativos a las mujeres embarazadas o madres con hijos lactantes menores de un año e imputados gravemente enfermos.