SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.2.2.

El abogado del tercero interesado aclaró que se encuentran conformes con el Auto de Vista de 20 de julio de 2006 y su complementario de 2 de agosto de ese año; toda vez que, el incidente planteado por el recurrente no se encuentra previsto en ninguno de los casos de procedencia que establece el art. 403 del CPP, ya que es un simple proveído y por tanto no es recurrible por la vía incidental, por cuanto el recurrente tiene expeditas las excepciones o incidentes que establece taxativamente el Código de Procedimiento Penal, no correspondiendo la consideración de dicho recurso.