Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3
II.3. Por decreto de 9 de mayo de 2006, el Juez de la causa, expresa que la advertencia del derecho a objetar la querella, se encuentra en el decreto de 24 de abril del referido año, ya que es en ese momento procesal y no en el decreto de admisión, conforme a la previsión del art. 379 del CPP; razón por la cual determina “no ha lugar a la nulidad de notificación” (sic) (fs. 6).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2.
- c)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR