SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 24 de agosto de 2006, subsanado el 31 de mayo de ese mes y año (fs. 17 a 19 vta.; y 21), el recurrente asevera que, dentro de un proceso penal por la presunta comisión del delito de estelionato que le sigue Carlos Eduardo Michel Ramírez ante el Juzgado Primero de Sentencia en lo Penal, el 2 de mayo del indicado año, planteó un incidente de nulidad de notificación con la querella, Auto de admisión y señalamiento de audiencia de conciliación; luego de ser corrida en traslado y respondida, el Juez de la causa dictó la Resolución de 9 del referido mes y año, resolviendo el incidente planteado de forma negativa a sus pretensiones; determinación que le causa agravio, razón por la cual interpuso la apelación incidental al amparo del art. 403 y ss. del Código de Procedimiento Penal (CPP), dentro del plazo legal, a lo que el Juez a quo imprimiéndole el trámite de ley, mediante Resolución de 23 de junio de 2006, emplazó a la parte querellante para que en el plazo de tres días conteste el recurso planteado; continuando el trámite procesal pertinente, el cuaderno se elevó a la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, misma que pronunció el Auto de Vista de 20 de julio de 2006, declarando inadmisible e ilegal el recurso de apelación incidental planteado.
Continúa manifestando que, extrañado por dicho Auto de Vista, en tiempo hábil y oportuno, solicitó la correspondiente explicación, complementación y enmienda, haciendo notar el grave error de apreciación en que los Vocales hubiesen incurrido; sin embargo, estas autoridades emitieron el Auto de complementación, el 2 de agosto de 2006, ratificando el argumento vertido en el Auto de Vista de 20 de julio de ese año; agrega señalando que se demostró con meridiana claridad que los Vocales pretenden hacerle responsable por la forma ilegal que el Juez Primero de Sentencia, resolvió el incidente de nulidad de notificaciones interpuesto, calificando erróneamente como decreto de mero trámite, a la Resolución de 9 de mayo de 2006, que resuelve el incidente planteado, vulnerándose de esta forma su derecho a recurrir y otros derechos y garantías constitucionales.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2.
- c)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR