SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5.

III.5.   Consecuentemente, es evidente que la norma prevista por el art. 403 del CPP, indica taxativa y expresamente cuáles son las resoluciones judiciales que pueden ser recurribles en la vía incidental, donde lógicamente no se encuentra la “decisión asumida” una vez sustanciado un incidente de nulidad de obrados por falta de notificación con la querella y auto de admisión; consiguientemente, esta figura no es recurrible y las autoridades demandadas al declarar inadmisible el recurso de apelación incidental presentado contra la decisión del Juez Primero de Sentencia, que declaró “no ha lugar” al incidente promovido, no incurrieron en ningún acto ilegal que amerite la tutela prevista por el art. 128 de la CPE.