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    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R

    Fecha: 31-May-2010

    III.6.

    III.6.   Si bien, el Juez de la causa, debió proceder a resolver el incidente planteado en la forma que exige el Código de Procedimiento Penal,-debidamente fundamentado- y no mediante un simple decreto; sin embargo, aún ésta sea emitida mediante una resolución -de todas formas- no es recurrible al encontrarse limitado a las resoluciones establecidas y especificadas en el, tantas veces citado, art. 403 del CPP.  

    • recurso
    • I.1.1. Hechos que motivan el recurso
    • a)
    • I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
    • i)
    • I.2.2.
    • c)
    • I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
    • II.3
    • II.4.
    • II.7.
    • II.8.
    • III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
    • III.1.
    • acción de amparo constitucional
    • concederá o denegará
    • accionante
    • denegar
    • 1)
    • III.4.
    • III.5.
    • III.6.
    • APROBAR

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