Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.6.
III.6. Si bien, el Juez de la causa, debió proceder a resolver el incidente planteado en la forma que exige el Código de Procedimiento Penal,-debidamente fundamentado- y no mediante un simple decreto; sin embargo, aún ésta sea emitida mediante una resolución -de todas formas- no es recurrible al encontrarse limitado a las resoluciones establecidas y especificadas en el, tantas veces citado, art. 403 del CPP.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2.
- c)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR