SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0224/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, manifiesta que las autoridades recurridas hoy demandadas, vulneraron sus derechos a recurrir, a la defensa y de la garantía al debido proceso; toda vez que, dentro de un proceso penal planteó un incidente de nulidad de notificación con la querella, Auto de admisión y señalamiento de audiencia de conciliación; luego de ser corrida en traslado y respondida, el Juez de la causa, dictó la Resolución de 9 de mayo de 2006, resolviendo el incidente planteado de forma negativa a sus pretensiones; determinación que le causo agravio, razón por la cual interpuso apelación incidental al amparo del art. 403 y ss. del CPP; la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Santa Cruz, pronunció el Auto de Vista de 20 de julio de ese año, declarando inadmisible e ilegal el recurso planteado, extrañado por dicha Resolución, en tiempo hábil y oportuno el accionante solicitó la correspondiente explicación, complementación y enmienda, haciendo notar el grave error de apreciación en que los Vocales hubiesen incurrido; sin embargo, estas autoridades emitieron el Auto de complementación, ratificando el argumento vertido en el mencionado Auto de Vista. Agrega, señalando que se resolvió un incidente de nulidad de notificaciones, calificando erróneamente como decreto de mero trámite la Resolución de 9 de mayo de 2006, que resolvió el incidente planteado. Corresponde considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- I.2. Audiencia y Resolución del Tribunal de garantías
- i)
- I.2.2.
- c)
- I.2. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.3
- II.4.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- acción de amparo constitucional
- concederá o denegará
- accionante
- denegar
- 1)
- III.4.
- III.5.
- III.6.
- APROBAR