SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

Por informe escrito, cursante de fs. 50 a 55 de obrados, presentado el 16 de octubre de 2006, a horas 14:10, las personas recurridas, exponen los fundamentos que siguen: 1) La recurrida y su familia, vivieron en forma pacífica en el inmueble de la c. Bolívar 379 a partir de 1981, transcurriendo veinticinco años hasta la presentación del recurso; 2) La propietaria del inmueble, Rita Monserrat Villagrán Vda. de Paravicini, llegó en 1981 y acordó con la recurrida efectuar la venta del inmueble a su favor cuando retornara de Argentina; sin embargo, la propietaria no volvió jamás; 3) A comienzos del mes de julio de 2006, el recurrente insinuó a la recurrida, proporcionar una habitación del inmueble para que él y su familia puedan vivir por una semana, con la finalidad de facilitarle el ingreso a su trabajo de albañil, ya que el lugar dónde vivían resultaba lejano; situación que fue aceptada por la recurrida; 4) Asimismo, señala que por la ocupación transitoria del recurrente, no le dio la llave de entrada al inmueble, pero los problemas comenzaron cuando el recurrente empezó a llegar en estado de ebriedad a altas horas de la noche, y ella tenía que abrirle la puerta; también, porque recibían visitas de gente extraña que lavaban ropa y usaban la ducha en forma exagerada, haciendo que los consumos de agua y luz se incrementasen considerablemente; 5) El 5 de octubre de 2006, se hicieron presentes en el inmueble el Oficial de Diligencias del Juzgado Primero de Instrucción en lo Civil, el recurrente y Virginia Quiñónez, los dos últimos trataron de ingresar al inmueble, acto que los recurridos no permitieron, limitándose sólo a recibir la copia del memorial de demanda de interdicto de recuperar la posesión, en la que Virginia Quiñónez habría adquirido el inmueble de c. Bolívar 379, el 30 de marzo de 1984, protocolizado el 15 de agosto de 2006 ante Notario de Fe Pública Darinka Daza Sossa, inscribiendo su derecho propietario recién el 26 de agosto de 2006; por consiguiente, el contrato de comodato celebrado entre el recurrente y Virginia Quiñónez, fue suscrito cuando la última no era propietaria del mismo; 6) No es evidente la violencia alegada contra el hijo del recurrente, o que se lo obligó a salir, pues él mismo pidió que le abrieran la puerta del inmueble para ir a clases y sólo se limitaron a acceder a su petición; 7) El Acta de verificación, extendida por la Notaria de Fe Pública María Zuleta Herrera, acredita que el recurrente y su familia fueron echados del inmueble, pero a la Notaria no le consta ese extremo; y, 8) El Acta de certificación de cambio de chapas, señala que la llave que le entregó la señora Virginia Quiñónez, en su condición de supuesta propietaria, no abre las chapas del inmueble porque hubieran sido cambiadas; sin embargo, tampoco le consta a la Notaria que la llave efectivamente correspondía al inmueble.