SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concedió
La Resolución 465/2006 de 16 de octubre, pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Corte Superior del Distrito Judicial de Chuquisaca, concedió la tutela solicitada, con daños y perjuicios a fijarse en ejecución de sentencia, ordenando la restitución inmediata del recurrente y su familia al inmueble, y la entrega inmediata de una copia de la llave de ingreso por parte de los recurridos, con el argumento de que Rómulo Ortiz Barriga, demostró que fue privado de su morada y de sus bienes por parte de éstos, sin justa causa, quedando al desamparo y peligro su integridad personal, en vulneración de lo prescrito por la Constitución Política del Estado según los artículos respectivos citados por el recurrente, al ser expulsado, él y su familia, de su domicilio sin consentimiento y orden expresa emanada de autoridad competente.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR