SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1
II.1. Cursan en el expediente, dos Actas otorgadas por la abogada María Teresa Zuleta Herrera, Notaria de Fe Pública de Primera Clase, la primera, de 20 de septiembre de 2006, a horas 11:15, de Cambio de chapas, no apertura de puerta de calle y negativa a ingreso a domicilio de propiedad de la solicitante, en la que se acredita que la llave entregada por la propietaria no abría las cerraduras y tocada la puerta, abrió un hombre que no permitió el ingreso, y al insistir, no los atendieron más; también, deja constancia que al abrir y cerrar la puerta, se escucharon varios cerrojos que, abiertos por dentro y después de negarles el acceso a la vivienda, los aseguraron (fs.2). La segunda, de verificación, de 7 de octubre de 2006 a horas 11:00, que acredita el apersonamiento al inmueble ubicado en c. Bolívar 379, conjuntamente Rómulo Ortiz Barriga en su calidad de comodante y su familia, quienes -expresa el Acta- fueron echados a la calle con la ropa en su cuerpo, ante la presencia de “Eduardo Pérez” (sic), constando que a pesar de tocar reiteradamente la puerta, sólo se escuchaba desde adentro a Marlene López, que preguntaba “Quién es?” sic. (fs. 1).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR