Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concedido
Por consiguiente, la situación planteada respecto a los derechos invocados como lesionados, es susceptible de protección provisional a través del recurso amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, mientras el derecho de propiedad, y en consecuencia, la condición de comodatario del accionante sea resuelta ante la justicia ordinaria, por cuanto el Tribunal de garantías al haber concedido la tutela impetrada efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes y dado correcta aplicación al citado precepto constitucional.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR