SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional

El recurso de amparo constitucional, actual acción de amparo constitucional, constituye una garantía jurisdiccional extraordinaria que hace posible la materialización de los derechos y garantías fundamentales consagrados en la Constitución Política del Estado y las leyes, cuando son restringidos, suprimidos o son amenazados de restricción y supresión por parte de particulares o funcionarios públicos y siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección; es decir, que se activa cuando no existen otros medios o vías efectivas para otorgar la tutela solicitada. El art. 128 de la Ley Fundamental en vigencia, norma al amparo constitucional como una acción, señalando que “…tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos reconocidos por la Constitución y la ley.”; el art. 129 del mismo cuerpo legal, en sus dos primeros parágrafos, determina su carácter subsidiario, pudiendo interponerse en el plazo máximo de seis meses, computables a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial; de la misma forma, el Tribunal Constitucional en base a su jurisprudencia, señaló que: “El amparo constitucional ha sido instituido como un recurso extraordinario que otorga protección inmediata contra los actos ilegales y las omisiones indebidas de autoridades o particulares que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir derechos y garantías fundamentales de la persona, reconocidos por la Constitución y las leyes, siempre que no hubiere otro medio o recurso legal para su protección…” (SC 0280/2006-R de 27 de marzo).