SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
La jurisprudencia constitucional ha establecido las excepciones a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional en la SC 864/2003-R de 25 de junio, ampliando el entendimiento de la SC 119/2003-R de 28 de enero “… estableciendo la procedencia del amparo para evitar un daño o perjuicio irremediable, lo que supone que de no otorgarse la tutela al derecho o garantía constitucional vulnerados hay inminencia de un mal irreversible, injustificado y grave, que coloque al recurrente en un estado de necesidad, que justifica la urgencia de la acción jurisdiccional, ya que de continuar las circunstancias de hecho en que se encuentra el recurrente, es inminente e inevitable la destrucción de un bien jurídicamente protegido, lo que exige una acción urgente para otorgar la protección inmediata e impostergable por parte del Estado en forma directa”.
Respecto a los actos que ponen en estado de necesidad al recurrente, ahora accionante, la jurisprudencia incluido entre ellos a las medidas de hecho que provocan la urgencia de otorgar la protección directa, inmediata e impostergable por parte del Estado, conceptualizadas en la SC 0832/2005-R de 25 de julio, como “…los actos ilegales arbitrarios que desconocen y prescinden de las instancias legales y procedimientos que el ordenamiento jurídico brinda, realizando justicia directa, con abuso del poder que detentan frente al agraviado, actos que resultan ilegítimos por no tener respaldo legal alguno y que por el daño ocasionado y la gravedad de los mismos, merecen la tutela inmediata que brinda el amparo por vulnerar derechos fundamentales.”; es decir, que la tutela que brinda el amparo constitucional se activa de forma inmediata, antes de agotar las vías ordinarias, cuando sobre el accionante se han operado hechos que prescinden de sustento legal y causan un daño directo a sus derechos fundamentales, que resultaría irremediable si tendría que agotar las vías ordinarias antes de presentar el amparo constitucional, puesto que “…ninguna persona, ya sea autoridad o particular, tiene facultad para asumir medidas de hecho contra otra, pues de hacerlo así lesiona los derechos de la persona agraviada al no existir causal que justifique ese tipo de acciones, pues para ello está la justicia que a través de sus jueces y tribunales debe dirimir los conflictos o irregularidades que pudiesen suscitarse entre las personas” (SC 0562/2007-R de 5 de julio).
Sin embargo, para que la tutela solicitada sea otorgada, es necesario que el accionante pruebe que efectivamente se operaron las vías de hecho en su perjuicio, así lo señaló el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1103/2002-R, de 13 de septiembre, al decir que: “…para acusar un acto ilegal lesivo de derechos fundamentales bajo la protección del amparo, es preciso e ineludible que el agraviado o su representante aporten pruebas suficientes que demuestren el acto ilegal, pues para el caso de que esto no ocurra, no se tendrá la certeza suficiente de la infracción al derecho que se considera infringido, y en esas circunstancias, otorgar la tutela no es posible, dado que se estaría ante un posible fallo injusto contra el recurrido dándose por cierto un acto ilegal u omisión indebida cuando éste no ha sido demostrado y menos constatado”.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR