SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, señala que teniendo un contrato de comodato suscrito entre él y la propietaria del inmueble situado en c. Bolívar 379, Virginia Quiñónez, que le otorga el derecho al uso como vivienda conjuntamente su familia en una habitación, compartiendo el baño y patio con los otros habitantes de la vivienda, sufrió una serie de atropellos por parte de los recurridos, como el cambio de chapas de la entrada de la casa, viéndose obligados a depender de la correcurrida para entrar o salir de su hogar. El 15 de julio de 2006, aprovechando que uno de los hijos del recurrente se encontraba solo en la habitación, procedieron a sacarlo violentamente; cuando éste y su esposa intentaron ingresar al inmueble para pasar la noche, los recurridos se lo impidieron, sin poder si quiera rescatar sus objetos personales, como material escolar y mudas de ropa, poniendo en peligro la salud de sus hijos, principalmente, y la integridad física de su familia, al no tener otro lugar donde pasar la noche, vulnerando sus derechos a la vida, la salud, la seguridad y a la educación. En consecuencia, corresponde dilucidar en revisión, si tales argumentos son evidentes y si constituyen actos ilegales lesivos de los derechos fundamentales del recurrente, a fin de otorgar o negar la tutela solicitada.
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR