Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. Se evidencia que, ante la citación con una demanda de interdicto de recuperar la posesión instaurada por Virginia Quiñónez, la recurrida, Marlene López Calderón de Ramos, responde el 13 de octubre de 2006, argumentando que a pesar de existir un derecho propietario recientemente inscrito en DD.RR. (26 de agosto de 2006), la recurrida y su familia vivió y poseyó pacíficamente el inmueble referido durante veinticinco años, conjuntamente su familia, inclusive con una tienda de barrio por una temporada (fs. 43 a 47).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR