Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. Según el contrato de comodato, de 18 de julio de 2006, suscrito entre Virginia Quiñones, como propietaria del inmueble situado en c. Bolívar 379 y Rómulo Ortiz Barriga, como comodatario, se da en calidad de comodato una habitación en el interior del inmueble, en beneficio de este último y su familia, con derecho al uso común del baño y patio, usos y costumbres, garantizando la pacífica posesión de la misma y con una cláusula adicional en la que figura el número de registro en DD.RR., de 1 de septiembre de 2006 (fs. 20 a 21 vta.).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR