SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.4. Análisis de la problemática planteada

Que en el caso que se examina, consta que existe un contrato de comodato sobre una habitación del inmueble situado en c. Bolívar 379, suscrito entre Virginia Quiñónez, como comodante y Rómulo Ortiz Barriga, como comodatario, de 18 de julio de 2006 (fs. 21 y vta.), sin embargo desde el 10 del mismo mes y año el accionante vivía con su esposa y sus cuatro hijos, encargándose de pagar los servicios de agua y luz como consecuencia de su consumo, dinero entregado directamente en manos de la demandada y habitante del inmueble Marlene López (fs. 8, 11 y 13) prueba que de ningún modo fue observada por las personas demandadas.

Ahora bien, queda claro que ambos recurridos, Marlene López y José Salvatierra, además de familiares suyos, ocupan otras habitaciones del tantas veces mencionado inmueble, ratificado por las Actas elaboradas por la Notaria de Fe Pública, también queda confirmado el hecho de que la tercera interesada, como propietaria del inmueble, no tenía posibilidad de ingresar por sus propios medios, tal cual acredita el “Acta de cambio de chapas, no apertura de puerta de calle y negativa a ingreso a domicilio de propiedad de la solicitante” de 20 de septiembre de 2006.

Igualmente, el “Acta de verificación” de 7 de octubre del mismo año (fs. 1), ratifica el hecho de que apersonándose el comodatario, accionante, junto a su familia y la Notaria de Fe Pública, al inmueble objeto del contrato, no pudo ingresar al mismo a pesar de habitar un dormitorio del inmueble y tener sus pertenencias y las de su familia adentro, aún estando la demandada Marlene López en el interior en la fecha de verificación, por cuanto consta que no abrió la puerta en ningún momento, desvirtuándose la aseveración del abogado de la demandada, en el sentido de que el accionante y su familia no se hubieran hecho presentes en el inmueble desde el 4 de octubre de 2006, fecha en la que la recurrida recibió la citación con el interdicto de recuperar la posesión.

Respecto a la controversia de derecho propietario suscitada entre la tercera interesada, Virginia Quiñónez, como propietaria del inmueble mencionado supra y la demandada Marlene López, poseedora del mismo, ha quedado claro que existe una demanda de interdicto de recuperar la posesión interpuesta por la primera contra la segunda (fs. 43 a 47) aspecto que de ningún modo puede entrar a analizar este Tribunal por corresponder a los justicia ordinaria y mucho menos por ese motivo consentirse la utilización de medidas de hecho contra un habitante del inmueble, como es el accionante, que se encuentra viviendo en una habitación junto a su familia, ya sea como producto de un contrato de comodato - aspecto confirmado por el accionante y la tercera interesada-, o por un acuerdo verbal - extremo señalado por la demandada.

En consecuencia, queda demostrado que el accionante vive en una habitación del inmueble objeto de controversia, junto con su familia y que la poseedora del mismo, Marlene López y el correcurrido José Salvatierra, realizaron una serie de atropellos en contra de su estadía, llegando finalmente a impedirle su ingreso, prescindiendo de acudir a la vía ordinaria para proceder al desalojo de la habitación que ocupaba el accionante como vivienda, mediante actuaciones contrarias a derecho, desconociendo el ordenamiento legal vigente en el país, vulnerando sus derechos a la vida, la salud y la seguridad personal consagrados en la Constitución Política del Estado, al haber puesto al accionante en estado de necesidad apremiante al no tener un lugar donde guarecerse y descansar, especialmente durante la noche, poniendo en peligro su integridad personal y la de su familia, que aunque no se adhirieron al presente recurso sus efectos los alcanzan.