Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0234/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. Mediante Testimonio de escritura pública 468/2006, por la que se protocoliza un documento privado debidamente reconocido en firmas y rúbricas por el Juez Octavo de Mínima Cuantía, consta la transferencia del inmueble ubicado en c. Bolívar 379, de la ciudad de Sucre, otorgado por Nieves Benavides de Martínez, en representación legal de Rita Monserrat Vda. de Paravicini, a favor de Virginia Quiñónez; derecho propietario inscrito en la oficina de Derechos Reales (DD.RR.) de Chuquisaca, bajo la matrícula 1.01.1.99.0039292, asiento A-1, de Titularidad de Dominio fechada el 26 de agosto de 2006, en la que se acredita el derecho propietario de la tercera interesada (fs. 3 a 6).
- recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- a)
- 1)
- concedió
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1
- II.2.
- II.4.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Sujeción de la actuación del Tribunal Constitucional a la Constitución Política del Estado vigente desde el 7 de febrero de 2009
- “accionante”
- “conceder”
- III.3. Naturaleza jurídica del recurso de amparo constitucional, hoy acción de amparo constitucional
- III.3.1. Excepción a la naturaleza subsidiaria del amparo constitucional: Medidas de hecho
- III.4. Análisis de la problemática planteada
- concedido
- APROBAR