SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
El abogado de las recurrentes ratificó los términos de la demanda y ampliándolos manifiesta que: a) Debió seguirse proceso administrativo, lo que no ocurrió, pues el Prefecto tiene categoría de juez imparcial y está obligado a cumplir la Ley del Medio Ambiente, ya que nadie puede ser sancionado sin antes ser oído; b) La Resolución impugnada señala que en base a resultados de las inspecciones se dictarán las medidas necesarias para corregir las irregularidades encontradas en un lavador de gases que no está en funcionamiento y por ello se debe cerrar la Empresa, pese a que el art. 97 de la LMA, señala que se deberán dictar medidas necesarias para corregir y, no necesariamente, cesar las operaciones, extralimitándose la autoridad recurrida en sus facultades; y, c) La Resolución debió ser firmada por el Director y no por el Prefecto lo que causa confusión. Finalmente, refiere que se presentó un recurso de apelación ante la misma autoridad, el cual fue admitido, no obstante de que debió interpretarse como de revocatoria.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR