SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.6.
II.6. En la nota 696/06 de 31 de julio de 2006, dirigida al Prefecto recurrido, el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, con referencia al recurso de apelación señaló que no es competencia del indicado Ministerio pronunciar resolución alguna en el caso, ya que conforme al art. 2 del DS 28592 de 17 de enero de 2006, la competencia es del Viceministerio a su cargo, ante el cual se debió presentar directamente el recurso de acuerdo al Reglamento Ambiental del Sector Industrial Manufacturero y no así a la Prefectura, por lo que al haber transcurrido el plazo para la correcta interposición del recurso, la Resolución Prefectural 0105/06 “estaría plenamente ejecutoriada y habría causado estado” (sic), señalando además que la Prefectura actuó conforme a la Ley 1333 y sus Reglamentos protegiendo la salud y seguridad de la población (fs. 253).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR