SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
Fragmento 17
La acción de amparo constitucional, como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de los derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tiene naturaleza subsidiaria; es decir, que para su interposición y consideración de fondo, es necesario que el o la persona agraviada, previamente agote los medios o recursos idóneos tendientes a la reparación del acto o resolución ilegal y por ende la reparación a sus derechos, y sólo en caso de que pese a ello se mantiene la lesión o ilegalidad, se activa esta acción de defensa como medió idóneo por la eficacia vinculante e inmediata como por la celeridad de su trámite. Por ello, en su desarrollo procesal, el art. 129.I de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier Juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR