SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 17

         La acción de amparo constitucional, como medio jurisdiccional de rango constitucional de defensa de los derechos fundamentales prevista por el art. 128 de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), tiene naturaleza subsidiaria; es decir, que para su interposición y consideración de fondo, es necesario que el o la persona agraviada, previamente agote los medios o recursos idóneos tendientes a la reparación del acto o resolución ilegal y por ende la reparación a sus derechos, y sólo en caso de que pese a ello se mantiene la lesión o ilegalidad, se activa esta acción de defensa como medió idóneo por la eficacia vinculante e inmediata como por la celeridad de su trámite. Por ello, en su desarrollo procesal, el art. 129.I de la CPE, señala que la acción de amparo constitucional: “…se interpondrá por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente de acuerdo a la Constitución, ante cualquier Juez o tribunal competente, siempre que no exista otro medio o recurso legal para la protección inmediata de los derechos y garantías restringidos, suprimidos o amenazados” (las negrillas nos corresponden).