Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
accionante'
Asimismo, en el orden procesal en lo atinente a la terminología de esta acción tutelar, luego de un análisis normativo a través de la SC 0071/2010-R de 3 de mayo, se unificó criterios y se estableció que para referirse a la persona física o jurídica que interponga esta acción tutelar será 'accionante', y con relación a la autoridad, funcionario, o persona contra quien se dirige esta acción corresponderá el término 'demandado (a)'. De igual manera, en cuanto a la terminología con referencia a la parte dispositiva, en caso de otorgar la tutela se utilizará el término 'conceder' y en caso contrario 'denegar' la tutela. (SC 0119/2010-R de 10 de mayo).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR