SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
improcedente
La Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro, pronunció la Resolución 12/2006 de 6 de octubre, cursante de fs. 329 a 333, declarando improcedente el recurso, con los siguientes fundamentos: i) No se demandó a la autoridad jerárquicamente superior que tenía la posibilidad de emitir una resolución sobre el tema debatido; ii) No existe hasta el momento pronunciamiento expreso sobre el recurso de apelación interpuesto por una de las recurrentes a nombre de SAMCO, mismo que se encuentra pendiente; y, iii) La autoridad prefectural no vulneró derecho o garantía constitucional vinculada al ejercicio de la defensa y al debido proceso.
Por lo expresado precedentemente, la situación planteada no se encuentra dentro las previsiones y alcances del amparo constitucional, por lo que el Tribunal de garantías, al haber declarado improcedente el entonces recurso, efectuó una adecuada compulsa de los antecedentes procesales y dio correcta aplicación a esta acción tutelar.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR