SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
callaron
Finalmente, cabe señalar que las accionantes, conscientes de su error en la interposición del recurso de apelación, callaron este aspecto a momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde añadir que, no es posible otorgar la tutela cuando el agraviado por desidia o negligencia no activó un medio legal idóneo, o lo hizo de forma equivocada, de tal manera que las autoridades llamadas por ley no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso o medio impugnativo y a través de él reparar las supuestas o posibles lesiones a derechos fundamentales.
En consecuencia, no se abre la protección que brinda el amparo constitucional, en vista a su carácter subsidiario, toda vez que esta acción, como se ha señalado, no suple la negligencia de las partes ni puede ser invocado en sustitución de otros recursos que no se hicieron valer oportunamente conforme señala el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR