SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R

Fecha: 31-May-2010

callaron

Finalmente, cabe señalar que las accionantes, conscientes de su error en la interposición del recurso de apelación, callaron este aspecto a momento de la presentación de la acción de amparo constitucional, por lo que corresponde añadir que, no es posible otorgar la tutela cuando el agraviado por desidia o negligencia no activó un medio legal idóneo, o lo hizo de forma equivocada, de tal manera que las autoridades llamadas por ley no tuvieron la posibilidad de pronunciarse sobre el recurso o medio impugnativo y a través de él reparar las supuestas o posibles lesiones a derechos fundamentales.

En consecuencia, no se abre la protección que brinda el amparo constitucional, en vista a su carácter subsidiario, toda vez que esta acción, como se ha señalado, no suple la negligencia de las partes ni puede ser invocado en sustitución de otros recursos que no se hicieron valer oportunamente conforme señala el art. 96.3 de la Ley del Tribunal Constitucional.