SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
Dentro del trámite administrativo de la apelación, resulta que, Juan Carlos Iporre Salguero, Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente del Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio Ambiente, mediante oficio 696/06 de 31 de julio de 2006, dirigida al Prefecto y Comandante del departamento de Oruro, señaló que el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental, como sucedió en su caso, y que agravando el error, ésta autoridad a su vez remitió antecedentes ante el Ministerio de ramo, quien carece de competencia para resolver el recurso, lo cual ha motivado que la Resolución cause ejecutoria. Finalmente, señaló que, la autoridad ahora demandada, actuó conforme a derecho, en su calidad de Responsable de la Gestión Ambiental a nivel departamental.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR