SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R

Fecha: 31-May-2010

en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;

Ahora bien, si las accionantes consideraban que el trámite dado a su recurso no se ajustaba a derecho o se incumplió el debido proceso, en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso; empero, no fue así, dado que la demanda ni siquiera hace mención a la apelación, no denuncia irregularidad alguna en el trámite y mucho menos recurre a la autoridad que la desestimó; motivo por el cual este Tribunal se ve impedido de efectuar el análisis de fondo. Al respecto la SC 1740/2004-R de 29 de octubre, estableció que: “…en aquellos casos en los que el acto denunciado como ilegal es ejecutado por una autoridad y es otra la competente para revisar esa actuación a efecto de modificar, confirmar o revocar el acto puesto en su conocimiento, el recurso debe ser interpuesto contra ambas autoridades al tener legitimación pasiva, la primera por ejecutar el acto ilegal y la segunda por no corregirlo, de modo que al ser ambas responsables, deben asumir las consecuencias de sus actos”. Jurisprudencia aplicable al presente caso, conforme se tiene explicado precedentemente.