SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R

Fecha: 31-May-2010

podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación

En lo referente al recurso de apelación interpuesto, cabe señalar que el art. 120 del DS 26736 “Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero”, establece que: “Cualquier persona natural o jurídica podrá alertar a la Autoridad del Gobierno Municipal sobre la existencia de un posible impacto ambiental, sobre esta base la IAGM (Instancia Ambiental del Gobierno Municipal), efectuará una visita al sitio para establecer la necesidad de una inspección a las industrias”; y con relación al recurso o medio impugnativo,  el art. 125 del citado Decreto agrega que: “Toda persona natural o jurídica que se considere afectada por una Resolución dictada por la Autoridad en la aplicación del presente Reglamento, podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación, en el término perentorio de cinco (5) días. La apelación deberá ser formulada mediante un oficio o memorial. Para los apelantes de otros distritos se tendrá en cuenta el término de la distancia. El Ministro pronunciará Resolución Ministerial en el plazo de veinte (20) días desde la fecha en que el asunto sea elevado a su conocimiento, previo informe legal que deberá ser elaborado en un plazo máximo de veinte (20) días computables a partir de la presentación de la apelación. Esta Resolución agota la vía administrativa quedando abierta la impugnación judicial por la vía del Proceso Contencioso administrativo, ante la Corte Suprema de Justicia” (las negrillas nos corresponden). Marco legal concordante con el art. 2 del DS 28592.