SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0236/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
En el memorial presentado el 2 de octubre de 2006, cursante de fs. 19 a 22, las recurrentes manifiestan que, el 13 de abril del citado año, la Dirección de Gestión Ambiental de la Alcaldía de Oruro, recibió una nota suscrita por instituciones como “FOBOMADE”, “CEPA”, “Comité de Protección de la Salud y Medio Ambiente de Agua de Castilla” y otras, no reconocidas en la Ley de Municipalidades y sus Reglamentos sobre organizaciones territoriales de base y que no representan a las juntas vecinales; en mérito a la cual quince minutos después, el Director de la mencionada Unidad, denunció accidente ambiental al Director de Recursos Naturales y Medio Ambiente de la Prefectura de Oruro, solicitando el inmediato cese de operaciones de la empresa “South American Chemical Corporation” (SAMCO) y la revocatoria de la licencia de funcionamiento, alegando, contradictoriamente, los arts. 97 y 98 de la Ley del Medio Ambiente (LMA), referidos a medidas de seguridad, infracciones y sanciones administrativas por delitos ambientales y procedimientos.
Relata que, el mismo día, con una celeridad inexplicable y contra todo principio del debido proceso, el Prefecto recurrido, a nombre de la Dirección Departamental de Recursos Naturales y Medio Ambiente, desconociendo su propia jerarquía y autoridad, emitió la Resolución Prefectural 0105/06 de 13 de abril de 2006, ordenando el inmediato cese de operaciones de obtención de ácido sulfúrico, medida no prevista dentro la normativa ambiental, ni por el art. 98 del Reglamento General de Gestión Ambiental (RGGA), que sólo dispone suspensión temporal de actividades, obras y proyectos; además se impone una multa de Bs23.076,65.- (veintitrés mil setenta y seis 65/100 bolivianos), creando tipos penales que no corresponden a una autoridad administrativa y ordenando el traslado de la empresa SAMCO, a la zona de Huajara, disposiciones contrarias al Decreto Supremo (DS) 26736 de 30 de julio de 2002, (Reglamento Ambiental para el Sector Industrial Manufacturero), Resolución que fue notificada en día inhábil administrativo.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- a)
- 1)
- improcedente
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- Fragmento 17
- deberá necesariamente agotar todos los medios ordinarios o administrativos ante la autoridad que considere lesionó su derecho o derechos fundamentales
- III.3. Análisis del caso de autos
- presentó recurso de apelación contra la Resolución 0105/06, ante el Prefecto y Comandante General del departamento de Oruro
- podrá apelar ante el Ministro de Desarrollo Sostenible y Planificación con la debida fundamentación
- el recurso de apelación debió ser interpuesto directamente ante la autoridad competente que es el Viceministro de Biodiversidad, Recursos Forestales y Medio Ambiente, no así ante la Prefectura Departamental,
- en su momento debieron impugnar esta situación y recurrir de amparo constitucional, contra las autoridades superiores jerárquicamente que conocieron el trámite administrativo del mencionado recurso;
- callaron
- APROBAR