SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R

Fecha: 31-May-2010

a)

El recurrente a través de su abogado ratificó en su integridad el memorial del recurso, agregando que: a) Fue víctima de los Concejales recurridos, quienes además de tomar los ambientes de la Alcaldía, retuvieron toda la documentación de la Comuna, sin permitirle que asuma su defensa y pese de haber solicitado  oportunamente se le extienda la misma, le fue negada, vulnerando así la garantía del debido proceso; b) No obstante que la Comisión de Ética debe ser elegida a principio de gestión y conformada por un Concejal elegido por mayoría y otro por minoría, no se procedió así; c) Tampoco se consideró por parte de los recurridos que la suspensión procede cuando existen suficientes elementos constitutivos de la comisión del delito, conforme determina el art. 36. 5 de la Ley de Municipalidades (LM), es decir que es preciso la existencia de auto de procesamiento ejecutoriado; d) En la convocatoria 26/2006 no se consignó en el orden del día el tratamiento del informe de la Comisión de Ética, que fue tratado en asuntos varios; y, e) Su solicitud de revocatoria respecto a la Resolución de suspenderlo de sus funciones fue rechazada con el pretexto de que no pueden retractarse de esa determinación.

Las autoridades recurridas por intermedio de su abogado manifestaron que: a) En el recurso de amparo se señaló domicilio en el lugar de trabajo de los Concejales y no sus domicilios reales; b) El recurrente demandó  de amparo constitucional sólo a tres de los Concejales y no así al Pleno del Concejo de Sica Sica, en consecuencia no corresponde ingresar al fondo del asunto, toda vez que el recurrente incumplió lo señalado por el art. 97 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC); y, c) Según dispone el Auto de Admisión del presente recurso, debería estar presente el representante del Ministerio Público, considerando que en la vía ordinaria se viene tramitando un proceso que se encuentra en esa instancia, por lo que debía antecederse el proceso administrativo interno a la vía ordinaria.