SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.7.
II.7. El 10 de agosto de 2006, Florencio Quispe Lima, hoy recurrente, presentó una carta solicitando al Presidente del Concejo Municipal de Sica Sica, reconsiderar la Resolución de suspensión emitida en su contra y se declare improcedente la denuncia que generó el proceso administrativo contra su persona o en su defecto, se decline ante la Fiscalía de Sica Sica, señalando que en la Convocatoria para la sesión ordinaria 26/2006, no se consignó en el orden del día su tratativa y menos para resolver el informe final del proceso administrativo; que el denunciante no adjuntó ninguna prueba; existir un doble proceso sobre el mismo caso y no tener completa la conformación de la Comisión de Ética (fs. 17).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- III.6. Aclaración de los términos a utilizarse en la resolución del amparo constitucional
- APROBAR