Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.2.
II.2. El 6 de junio de 2006, a través de la Resolución Municipal 23/2006, el Concejo Municipal de Sica Sica dispuso la apertura de un proceso administrativo interno contra el ahora recurrente, a efectos de que la Comisión de Ética sustancie la denuncia de indicios de malversación de recursos económicos mientras fungió como Alcalde Municipal en la gestión 2005, dando lugar a que el Presidente de la referida Comisión de Ética, mediante Auto de 16 de junio de 2006, disponga la apertura de proceso administrativo (fs. 6 a 7).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- III.6. Aclaración de los términos a utilizarse en la resolución del amparo constitucional
- APROBAR