SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Fecha: 31-May-2010
denegó
El Juez de Partido y de Sentencia de Sica Sica, provincia Aroma del Distrito Judicial de La Paz, a través de la Resolución de 115/06 de 6 de octubre de 2006, cursante de fs. 48 a 50, denegó el amparo solicitado, argumentando que al haberse impugnado actos, omisiones o resoluciones de un órgano colegiado, la acción de amparo debió dirigirse contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y si bien el Presidente del Concejo Municipal es su representante legal y máxima autoridad, se evidencia que la Resolución 37/2006 de 8 de agosto, fue emitida por los Concejales Severo Rojas Lima, Pacífico Herrera Salvador, Andrea Mamani y Silvano Morales, consiguientemente los cuatro concejales estaban legitimados pasivamente para ser recurridos.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- III.6. Aclaración de los términos a utilizarse en la resolución del amparo constitucional
- APROBAR