SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R

Fecha: 31-May-2010

III.5. El caso de autos

En el caso que se analiza, el accionante impugna la Resolución Municipal 037/2006 de 8 de agosto, emitida por el Concejo Municipal de Sica Sica, conformado por los Concejales Severo Rojas Lima, Silvano Morales Alberto, Pacífico Herrera Salvador y Andrea Mamani, porque fue declarada procedente la denuncia sustanciada en la Comisión de Ética en su contra, además de disponer la suspensión temporal de sus funciones de Concejal, por considerar que existen suficientes indicios de responsabilidad de los hechos denunciados.

Ahora bien, la mencionada Resolución Municipal 037/2006, lleva la firma de los cuatro Concejales nombrados, lo que significa que el acto considerado ilegal por el accionante, fue asumido por todos los firmantes, en consecuencia correspondía dirigir la acción tutelar contra todos ellos, pues son los que tienen legitimación pasiva para ser demandados, conforme se tiene establecido en la jurisprudencia glosada en el anterior fundamento. En ese entendido, el recurso de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, debió dirigirse también contra el Concejal Silvano Morales Alberto, quien también firmó la resolución impugnada.