SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
El recurrente, ahora accionante, considera que las autoridades municipales recurridas, en adelante demandadas, vulneraron los derechos y garantías a la seguridad jurídica, al trabajo, a la presunción de inocencia y del debido proceso, establecidos en los arts. 7 incs. a), d) y j) y 16.I y IV de la CPEabrg., ahora arts. 46.I., 116.I y 117.II de la Constitución Política del Estado vigente (CPE), toda vez que por Resolución Municipal 37/2006 de 8 de agosto, fue suspendido de sus funciones de Concejal Titular, atribuyéndole supuestas responsabilidades administrativa y civil que hubiera incurrido en la anterior gestión cuando desempeñó el cargo de Alcalde Municipal, pese que no existe en su contra auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales y dicha suspensión tiene sus antecedentes en un proceso administrativo interno iniciado al interior del Concejo Municipal sobre la supuesta malversación de recursos económicos del Municipio, no obstante que el 24 de abril de 2006, el Ejecutivo Municipal ya le había iniciado un proceso Penal ante la Fiscalía de Sica Sica sobre los mismos hechos, el que se encuentra en la etapa preliminar sin que hasta la fecha exista imputación formal alguna. Corresponde revisión si se cumplieron los requisitos para la presentación del presente recurso, para recién en su caso, hacer el estudio de los hechos reclamados a fin de determinar si se encuentran o no dentro del ámbito de protección que otorga el art. 19 de la CPE.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- III.6. Aclaración de los términos a utilizarse en la resolución del amparo constitucional
- APROBAR