SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R

Fecha: 31-May-2010

I.1.1. Hechos que motivan el recurso

A través del memorial presentado el 27 de septiembre de 2006, cursante de fs. 32 a 35,  el recurrente refiere que por Resolución Municipal 37/2006 de 8 de agosto, el Concejo Municipal de Sica Sica determinó suspenderlo de sus funciones de Concejal Titular en forma ilegal, atribuyéndole una supuesta responsabilidad administrativa y civil en las que hubiera incurrido cuando le correspondió desempeñar el cargo de Alcalde Municipal en la gestión anterior, pese a que no existe en contra suya, auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales, desconociéndole con dicho acto, sus derechos constitucionales y las normas legales.

La referida suspensión, tiene como antecedentes un proceso administrativo interno iniciado al interior del Concejo Municipal sobre la supuesta malversación de recursos económicos del Municipio, no obstante que el 24 de abril de 2006, el Ejecutivo Municipal ya le había iniciado un proceso Penal ante la Fiscalía de Sica Sica sobre los mismos hechos y que ahora se encuentra en la etapa preliminar sin que todavía exista imputación formal alguna, por lo que correspondía ser rechazada toda vez que el denunciante como acusador, en ningún momento presentó prueba alguna en su contra, lo cual es de pleno conocimiento del Concejo Municipal y de la Comisión de Ética.

Ante los hechos ilegales referidos, presentó el oficio de 29 de junio de 2006, solicitando que el proceso administrativo interno se remita ante la Fiscalía de Sica Sica para su respectiva investigación; sin embargo, el Presidente de la Comisión de Ética admitió que la denuncia de malversación se encuentra en el Ministerio Público e indicó que existen otras causas, sin embargo inició el proceso administrativo sobre el mismo caso, cuando sólo podía hacerlo por las otras supuestas causas y en total desconocimiento de las normas legales, dictó el Auto de rechazo a la declinatoria, abriendo término probatorio. Nuevamente mediante oficio de 26 de julio de 2006, reiteró su solicitud de declinatoria de competencia la que fue totalmente ignorada, porque la nombrada autoridad presentó el informe CE 05/2006 de 31 de julio, dando por probadas a simple mención todas las acusaciones y presumiendo su culpabilidad de los supuestos delitos, propuso la suspensión temporal de sus funciones como Concejal; informe que sólo fue firmado por él y omitió la firma del Secretario de la Comisión de Ética.

El referido informe fue aprobado por el Concejo Municipal en la misma sesión en la que fue presentado sin merecer un análisis previo, emitiéndose la Resolución Municipal 37/2006 de 8 de agosto, que dispuso la suspensión temporal de sus funciones de Concejal. Conocida la resolución referida, por oficio de 9 de agosto de 2006, solicitó su reconsideración y revocatoria, pero en la sesión de 15 de agosto del mismo mes y año, se determinó la suspensión de sus funciones con el voto de los tres Concejales ahora recurridos, quienes no consideraron que al haberse abstenido los otros restantes Concejales, no hubo mayoría absoluta para asumir esa ilegal determinación asumida, pese a no existir un auto de procesamiento ejecutoriado en estrados judiciales.