SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.4. Legitimación pasiva de órganos colegiados
También es necesario señalar la jurisprudencia constitucional establecida con relación a la impugnación de actos, omisiones o resoluciones de tribunales o entes colegiados, es así que a través de la SC 0711/2005-R de 28 de junio, se estableció que: “…para que sea viable el recurso de amparo, cuando es planteado contra decisiones judiciales o administrativas pronunciadas por tribunales y órganos colegiados públicos o particulares, sea como emergencia de procesos, o de cualquier tipo de decisiones o actos, es de inexcusable cumplimiento que esta acción tutelar esté dirigida contra todos los miembros que asumieron dichas decisiones y, por lo mismo, se constituyan en agraviantes de los supuestos actos lesivos denunciados…”; entendimiento aplicado a los casos en los que se impugnaron Resoluciones u Ordenanzas Municipales y el recurso sólo fue dirigido contra el Presidente y el Secretario del Concejo Municipal. Así, la SC 0660/2005-R de 14 de junio, señaló que: “…la Ordenanza Municipal 150/03, en función de lo dispuesto por el art. 20 parte in fine de la LM, fue aprobada por la mayoría absoluta de los miembros del H. Concejo Municipal y firmada, conforme dispone dicha Ley, por la Presidenta del Concejo Municipal y el Secretario; sin embargo, el recurso de amparo constitucional fue presentado sólo contra los dos últimos y no así contra todos los concejales que aprobaron dicha ordenanza, conforme al fundamento expuesto precedentemente y la línea jurisprudencial glosada; por cuanto, independientemente de que la Ley de Municipalidades otorgue la representación legal del Concejo a su Presidente, la responsabilidad emergente de la aprobación y emisión de la Ordenanza Municipal recae sobre todos los concejales que intervinieron en el acto de aprobación…”; razonamiento que también se aplica en los casos en que los miembros del Concejo Municipal adoptan una decisión sobre un recurso jerárquico.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- III.6. Aclaración de los términos a utilizarse en la resolución del amparo constitucional
- APROBAR