SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0249/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.3.
II.3. El 29 de junio de 2006, Florencio Quispe Lima, hoy recurrente, solicitó al Presidente de la Comisión de ética declinar competencia y se separe del conocimiento del proceso administrativo, bajo el argumento de habérsele iniciado un proceso penal ante la Fiscalía a denuncia del ejecutivo municipal, por el supuesto delito de peculado y otros, consecuentemente no podía ser juzgado por un mismo hecho en dos instancias diferentes; solicitud que a través del Auto de 3 de julio de 2006, se rechazó, abriéndose término probatorio de diez días hábiles, con el fundamento de que si bien la denuncia de malversación de fondos se encuentra en proceso ante el Ministerio Público, existen otras causas fundamentadas para su procesamiento que inviabilizan su solicitud, por lo que a través de nota de 26 de julio de 2006, el recurrente reiteró su pedido de declinatoria (fs. 8 a 10).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- a)
- denegó
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Operatividad y aplicación en el tiempo del bloque de constitucionalidad
- III.2. Armonización de términos procesales-constitucionales
- “accionante”
- III.3. Legitimación pasiva en la acción de amparo constitucional
- III.4. Legitimación pasiva de órganos colegiados
- III.5. El caso de autos
- III.6. Aclaración de los términos a utilizarse en la resolución del amparo constitucional
- APROBAR