SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R

Fecha: 31-May-2010

1)

La autoridad recurrida, Carlos René Roca Rivero, ex miembro del Tribunal de Sustancias Controladas, informó en audiencia lo siguiente: 1) Que, como miembro del Tribunal Primero de Sustancias Controladas, dictó Sentencia mediante el procedimiento contemplado en la Ley 1008, una de las características de dicha Ley y de su procedimiento era que se podían ser prueba base del juicio, las diligencias  policiales de investigación; 2) La recurrente hace referencia a un informe del Oficial de Diligencias; esto también lo contempla esta Ley especial, y con el simple informe era obligación del tribunal y del juez determinar la rebeldía del imputado y proseguir el juicio, como se hizo en el caso presente; así el Tribunal que dictó Sentencia solamente cumplió con la ley; 3) Para recordar el antiguo procedimiento, el fiscal era quien tenia competencia a nivel nacional, y era quien dirigía la investigación, y hoy se plantea un recurso de hábeas corpus a los miembros del Tribunal Primero que Sentenció, cuando quien debería estar en este lugar es el Ministerio Público o las personas encargadas de la investigación; y si el representado de la recurrente no fue notificado con el Auto de apertura no es responsabilidad del Tribunal, aclarando que los fundamentos expuestos por la recurrente no son válidos para declarar la indefensión del imputado; y, 4) Respecto a que la declaratoria de rebeldía, ésta fue ilegal; señala que se hizo en base a la representación del Oficial de Diligencias, pero que se encontraba establecido en la Ley 1008 y ellos como Jueces, sólo tenían que cumplir con lo establecido; las negligencias o las omisiones en las que hubiere incurrido el abogado de oficio no es responsabilidad del Tribunal, y solicita se declare improcedente.

La recurrente ahora accionante,  manifiesta que las autoridades recurridas, vulneraron sus derechos a la libertad, debido proceso y derecho a la defensa, por lo siguiente; 1) Es declarado rebelde en base a un ilegal informe del Oficial de Diligencias, toda vez que, su padre nunca fue buscado en el lugar donde podía haber sido encontrado para ser citado con el Auto de apertura de proceso; 2) El Defensor de Oficio, no ejerció defensa a favor de Robín Rosales Agreda en el desarrollo del proceso, no impugnó la ilegal declaratoria de rebeldía, no apeló el Auto de apertura de proceso y no ofreció prueba de descargo; y, 3) En las audiencias del debate, no despliega ninguna actividad que pueda calificarse en el marco del CPP.1972, como defensa propiamente dicha, no presentó conclusiones, la apelación la realizó por formalismo y la deficiente fundamentación la hace fuera de término, hasta que se lo condena al representado de la recurrente. En consecuencia, corresponde  considerar, en revisión, si tales extremos son ciertos y si ameritan o no la protección que brinda la presente acción.