SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R

Fecha: 31-May-2010

Fragmento 23

          Con referencia a la responsabilidad de los jueces y vocales con los accionantes, la sociedad y con el propio Estado y cuyas decisiones en pro de la protección de derechos individuales, podrían ocasionar graves daños a derechos colectivos e incluso al mismo Estado boliviano, en los recursos de amparo constitucional, ahora acción de amparo constitucional, así como en el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, la SC 0124/2010-R de 10 de mayo, a momento de modular las SSCC 1077/2006-R de 30 de octubre y 0645/2007-R de 25 de julio, ha establecido lo siguiente: “(…) la Constitución Política del Estado, reitera la innegable independencia de los Órgano Judicial, pero también debe existir una modulación en las propias decisiones de los Jueces y Tribunales, que deben basarse en la realidad, no solo del proceso del cual conocen, sino del propio entorno social, político, económico, cultural, etc. Pues, si bien las garantías y derechos individuales son reconocidos en el texto constitucional, no lo es menos el reconocimiento a las garantías y derechos colectivos y las garantías y derechos del propio Estado boliviano. Debiendo tomar muy en cuenta el Órgano Judicial el contenido del art. 178 y ss, para la aplicación de la justicia, pues es el propio texto constitucional se refrenda que 'La potestad de impartir justicia emana del pueblo boliviano y se sustenta en los principios de independencia, imparcialidad, seguridad jurídica, publicidad, probidad, celeridad, gratuidad, pluralismo jurídico, interculturalidad, equidad, servicio a la sociedad, participación ciudadana, armonía social y respeto a los derechos”. Entonces, el Órgano Judicial, es un canalizador para la aplicación de la justicia, dotándose a éste Órgano de los instrumentos necesarios para su efectiva aplicación, más no así de un libre albedrío de interpretación o de aplicación subjetiva de la norma' (…) 'Por consiguiente, todo Juez o Tribunal ordinario tiene una responsabilidad en el ejercicio de sus funciones ante la sociedad y el estado Boliviano, en consecuencia, pueden ser pasibles de ser procesados por sus acciones en el ejercicio de sus funciones si estas contravienen a la Constitución y las Leyes como en el presente caso, quitándose así, la inmunidad que anteriores Sentencias Constitucionales otorgaba a jueces y Tribunales que bajo el paraguas de su ejercicio, emitían  resoluciones que en muchos casos podían ser funestas para el bien jurídico colectivo, debiendo responder por sus actos sin que sirva de excusa su investidura o la función que realizan”.