SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.1.1. Hechos que motivan el recurso
Por memorial presentado el 3 de diciembre de 2007, cursante de fs. 2496 a 2506, la recurrente asevera que el año 1994, su padre Robin Rosales Agreda, fue privado de su libertad por presuntos delitos tipificados en la Ley del Régimen de la Coca y Sustancias Controladas, extremo que provocó grandes conflictos en su familia, y que determinó que sus padres a fines de 1996, decidan trasladarse conjuntamente con sus hijos, a vivir a la República de Brasil; a su retorno al país, grande fue la sorpresa cuando se enteró que su padre estaba siendo buscado por la Fuerza Especial de Lucha Contra el Narcotráfico (FELCN), a raíz de un nuevo juicio penal tramitado en su ausencia, en el que se le había condenado sin haber sido oído y juzgado en proceso legal, dado que el defensor de oficio designado por los Jueces recurridos, no realizó a favor de su padre, ninguna acción de defensa tendente a demostrar su inocencia o atenuar su responsabilidad.
El 22 de diciembre de 1997, los Jueces del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, dictan el Auto de apertura de proceso contra su padre Robin Rosales Agreda y otros, en ausencia del mismo y en base al informe del Oficial de Diligencias; pero de la lectura de dicho informe, se constata que nunca fue buscado en el lugar donde podía ser encontrado para ser citado con dicho Auto; no obstante, de existir información sobre donde se le podía encontrar (Brasil); señala que con dicha omisión se colocó a su padre en indefensión, pero los Jueces recurridos, en lugar de precautelar que el Oficial de Diligencias cumpla con lo prescrito en la ley, no hicieron nada, dictando Auto de declaratoria de rebeldía contra su padre, lo que derivó en su condena sin haber asumido defensa; cita las SSCC 0119/2005-R y SC 0136/2003-R.
Señala que el defensor de oficio, no impugnó las lesiones al debido proceso en la declaratoria de rebeldía; tampoco apeló el Auto de Procesamiento, desperdiciando de esta manera, la posibilidad de que la “Sala Penal de la Corte” pueda revocar dicho Auto; además, el defensor de oficio en los actos preparatorios del debate, no presentó lista de testigos, ni solicitó al Tribunal la realización de inspecciones, reconstrucciones y peritajes y otras actividades procesales tendentes a demostrar que el hecho que se atribuye no existe o no fue cometido por el imputado; o que no constituye delito, o que constituye otro más leve que el afirmado por el acusador, en realidad no ofreció ninguna prueba, ya que no precisa que clase de prueba es la que propone (testifical, pericial, de inspección, reconstrucción, etc); implicando que su padre no ha sido oido y juzgado en proceso legal, cita la SC 1512/2005; asimismo, en las audiencias de los debates, no despliega ninguna actividad que pueda calificarse en el marco del Código de Procedimiento Penal de 1972, como defensa propiamente dicha; cuando ofreció las pruebas, no individualizó, que prueba era para cada uno de los procesados y que extremos se intentan probar con las mismas, constatándose que las pruebas presentadas no son pertinentes, idóneas ni conducentes para demostrar que los hechos atribuidos no constituyen delito, inclusive el defensor de oficio no impugnó las irregularidades, contradictorias e insuficientes, diligencias de Policía Judicial ofrecidas como prueba por la acusación fiscal.
En el recurso de casación, se incluye el nombre de su padre, pero la fundamentación se la hace únicamente para Jhonny Rosales Ágreda, quien nunca fue declarado rebelde; en consecuencia, del estado de indefensión absoluta a la que fue sometido su padre, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, expide mandamiento de condena en su contra, con el cual actualmente está siendo perseguido indebidamente.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 21
- no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 23
- III.5. Responsabilidad del juez de garantías
- POR TANTO
- 2º DISPONER