SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R

Fecha: 31-May-2010

no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia

           Por su parte la SC 0676/2007-R de 7 de agosto, en su ratio decidendi, señaló: Todos los fallos antes citados fueron denunciados como ilegales por la recurrente, sin embargo, cabe observar que el presente recurso de hábeas corpus fue planteado únicamente en contra de los Jueces Técnicos y Ciudadanos del Tribunal Primero de Sentencia y los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Cochabamba, no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia, que tienen competencia para revisar y corregir las supuestas actuaciones ilegales que vulneran los derechos de los representados de la recurrente; omisión que hace inviable el análisis del fondo del recurso y determina su improcedencia, por falta de legitimación pasiva de los recurridos, en aplicación de la SC 0567/2006-R de 19 de junio (…) (las negrillas son nuestras).

Consiguientemente, y según informan los antecedentes del proceso, se evidencia que la Sentencia condenatoria pronunciada por los Jueces del Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, ahora demandados, fue revisada en apelación y luego en casación, por lo que correspondía que el accionante dirija el recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad, contra todas las autoridades judiciales que conocieron y fallaron en el caso, pues son ellas quienes en definitiva pudieron modificar o revocar el acto reclamado de ilegal e inclusive anular obrados, lo contrario significaría anular la Sentencia de primera instancia, y el de apelación y casación dejarlos subsistentes, conllevando a una incertidumbre y conflicto jurídico, toda vez que, sólo se podría analizar los actos de las personas efectivamente demandadas y -como se dijo- no de otras autoridades que en el presente caso tienen un nivel jerárquico superior como son los Vocales que confirmaron la Sentencia y los Ministros de la Corte Suprema que declararon infundado el recurso respectivo; consecuentemente, esta situación imposibilita que este Tribunal pueda ingresar al análisis de fondo de la problemática planteada, puesto que el recurso no fue dirigido contra todas las autoridades judiciales que conocieron el asunto, en este caso Vocales y Ministros de la Corte Suprema de Justicia.