Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.1.
II.1. Dentro del proceso penal seguido a instancia del Ministerio Publico contra el representado de la recurrente y otros, por la presunta comision de delitos tipificados en la Ley 1008, mediante Auto de 14 de enero de 1998, el Tribunal Primero de Partido de Sustancias Controladas, en base al informe del Oficial de Diligencias declara a Robin Rosales Agreda y otros procesados, rebeldes, designándoles como defensor de oficio a Juan Oronos Bonilla y disponiéndose su notificación mediante edictos (fs. 443 a 444 vta.).
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 21
- no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 23
- III.5. Responsabilidad del juez de garantías
- POR TANTO
- 2º DISPONER