SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.5. Responsabilidad del juez de garantías
Los razonamientos jurisprudenciales citados, corresponden ser aplicados al caso examinado, toda vez que, dentro de un proceso por la comision de ilícitos de narcotráfico (Ley 1008), se constató que el Juez Cuarto de Sentencia, concedió el recurso de hábeas corpus, hoy acción de libertad, interpuesto por el accionante, dejando sin efecto el mandamiento de condena y disponiendo la nulidad de obrados “de todo el proceso penal”; apartándose de los preceptos y jurisprudencia, base de la presente Sentencia Constitucional, más aún, considerando la naturaleza y trascendencia social que implica los delitos tipificados en la Ley 1008; irregularidad que no puede ser excusada alegando la falta de conocimiento de la normativa constitucional, pues, toda determinación o decisión de este Tribunal, en aplicación al art. 44 de la LTC, tiene carácter vinculante para los órganos o poderes públicos.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 21
- no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 23
- III.5. Responsabilidad del juez de garantías
- POR TANTO
- 2º DISPONER