SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Fecha: 31-May-2010
I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
El abogado representante, ratificó los términos de la demanda y añadiendo señaló lo siguiente: A fs. 1, cursa una papeleta de denuncias, el formulario de denuncias fraguado por los oficiales que realizaron las diligencias policiales de la Fuerza Especial de Lucha Contra el Crimen (FELCC), se señala fraguado por que no existe en el mismo la identificación de la persona quien denuncia, requisito indispensable para el inicio de cualquiera investigación; asimismo, cursa el informe y el acta de operativo de los mismos oficiales que avisan de que los denunciantes habrían sido personas de la localidad de Puerto Paz; pero en ningún momento identifican a esos supuestos denunciantes, omisión que debió ser subsanada en el transcurso del proceso por el Juez de la causa; además, la droga incautada fue encontrada en posesión de los Ayoreos y no en posesión de Robin Rosales Ágrega, situación que hace presumir que lo único que se buscaba era imputarle por la comision de esos delitos; la prueba debe ser sometida a un proceso de contradicción, y en el presente caso en el plenario no se ratificaron esas diligencias de policía judicial que fueron base de la Sentencia; las declaraciones fueron valoradas sin haber sido producidas en juicio, ratificadas como lo establece el procedimiento.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 21
- no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 23
- III.5. Responsabilidad del juez de garantías
- POR TANTO
- 2º DISPONER