SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Fecha: 31-May-2010
concede
Por Resolución 22/07 de 8 de diciembre de 2007, cursante a fs. 2545 a 2549, pronunciada por el Juez Cuarto de Sentencia en lo Penal, constituido como Juez de garantías, concede el recurso disponiendo: 1) Dejar sin efecto el mandamiento de condena; 2) La nulidad de actuaciones hasta que el defensor de oficio o el imputado sean notificados personalmente con el Auto de apertura de proceso, en base a los siguientes fundamentos: a) Que, llama la atención los lugares donde fueron buscados los imputados, las diligencias establecían que el recurrente se encontraba en Brasil; sin embargo, se le buscó en lugares que se conocía que no podía ser habido, sólo por cumplir con la formalidad, ya que los Jueces que conocían la causa no efectuaron ningún acto que asegure que el informe tenga la eficacia y certeza, para que en base a él, se establezca la imposibilidad de poder ubicar a los imputados nombrados por edicto y consecuentemente a él; dictaron el Auto de rebeldía designando defensor de oficio; b) El Defensor de Oficio no fue notificado personalmente como la misma Resolución de su designación lo había ordenado, y consiguientemente no recurrió contra el Auto de apertura como pudieron hacerlo otros imputados; c) El Defensor de Oficio, no produjo pruebas de descargo, no desplegó defensa en los debates y las declaraciones testifícales son impertinentes, mismas que fueron presentadas por la hermana del recurrente; y, d) Se evidencia que dicho defensor de oficio con su presencia pasiva en las audiencias de debates, no impugnó, no contradijo, o reclamó de insuficientes las pruebas del Ministerio Público y por último, concluido el periodo de debates, no formuló el alegato en conclusiones.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 21
- no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 23
- III.5. Responsabilidad del juez de garantías
- POR TANTO
- 2º DISPONER