SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0253/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
La autoridad recurrida, Fernando Orellana Medina, ex miembro del Tribunal de Sustancias Controladas, informó en audiencia lo siguiente: a) Aclara que la Sentencia a la que se hace referencia, ha sido en primera instancia apelada y a raíz de que se anuló hasta la etapa de lectura de conclusiones; el Tribunal llevó adelante nuevamente el proceso y se volvió a dictar Sentencia condenatoria; el que fue tramitado, hace más de seis años y no puede dar con precisión los datos acerca del mismo; b) El representado de la recurrente había sido declarado rebelde en base a la representación del Oficial de Diligencias, como se disponía en la ley; el defensor del representado de la recurrente fue notificado, participó del debate e inclusive posteriormente presentó recurso de apelación y luego de casación; Robin Rosales Agreda tuvo plena defensa asumida por su abogado defensor de oficio, y se cumplió con lo normado en el procedimiento que era draconiano, pero sin embargo, al ser una ley, debía cumplirse; como miembros del Tribunal debían enmarcarse en la ley; y, c) Que, el art. 106 de la Ley 1008 (L1008), indica que el Auto de apertura del proceso no admite recurso de apelación, sólo admite el recurso de consulta, y el art. 112 del mismo cuerpo legal, señala que para las citaciones y notificaciones de los procesados, se establece el domicilio en secretaria del juzgado; es decir, en el tablero; para los caso de los imputados prófugos o ausentes, bastará la representación del oficial de diligencias para su declaratoria de rebeldía y contumacia, entonces lo único que se hizo es cumplir la ley por parte del Tribunal.
El correcurrido Fernando Ulloa Villagomez, ex Juez de Partido de Sustancias Controladas, no asistió a la audiencia, pero presentó su informe escrito, cursante de fs. 2540 a 2541, en el que señaló: a) Pese a que transcurrieron ocho años, sus actos siempre estuvieron enmarcados en la ley, se dictó el Auto de apertura de proceso y al encontrarse ausentes y prófugos los imputados, previo informe del Oficial de Diligencias, se dicto el Auto de declaratoria de rebeldía y se nombró defensor de oficio para la defensa de Robin Rosales Agreda; el abogado defensor que se apersonó, ofreció prueba, se realizó cuatro audiencias de debate, no presentó conclusiones y posteriormente se dictó Sentencia condenatoria cumpliendo con todos los pasos procesales, después esta Sentencia fue anulada; b) No es responsabilidad del Tribunal la actuación del abogado defensor, más aún, cuando se anuló una Sentencia, no por defectos procesales, y después se prosiguió el juicio con otros jueces, quienes dictan sentencian, apelada que fue la misma, es confirmada por la Corte Superior e interponen recurso de casación; la Sala Penal de la Corte Suprema de la Nación, declaró infundado el recurso, por cuanto se concluye que no existió ninguna violación a los derechos fundamentales del recurrente; pide se declare improcedente, toda vez que la vía correcta es el amparo constitucional.
- recurso de hábeas corpus, ahora acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- Fragmento 3
- I.2. Audiencia y Resolución del Juez de garantías
- I.2.1. Ratificación y ampliación del recurso
- a)
- 1)
- i)
- concede
- I.3. Trámite procesal en el Tribunal Constitucional
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- II.5
- II.6.
- III.1.
- acción de libertad
- ordenar la tutela
- III.3. Análisis del caso
- Fragmento 21
- no así contra los Ministros de la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia
- Fragmento 23
- III.5. Responsabilidad del juez de garantías
- POR TANTO
- 2º DISPONER