SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
, la empresa o empleador
No obstante, también es evidente que dentro de un Estado de derecho, las normas deben ser interpretadas y aplicadas teniendo en cuenta los principios y valores constitucionales, tendientes a lograr la finalidad del Estado como ente del cual formamos parte todos los bolivianos. En ese sentido, los derechos o garantías constitucionales, no pueden ser utilizados de manera discrecional o tardía, desnaturalizando su esencia y finalidad misma, sino dentro de un plano de justicia, equilibrio y razonabilidad; bajo esos parámetros este Tribunal a través de la SC 1416/2004-R de 1 de septiembre, estableció que: “…en una correcta interpretación de la Ley 975 de 2 de marzo de 1988 invocada por la recurrente, relativa a la inamovilidad de su puesto de trabajo a favor de toda mujer en período de gestación, la empresa o empleador reatados a esta obligación, para su cumplimiento deben tener necesariamente conocimiento fehaciente del estado de embarazo de la mujer, estando vigente la relación laboral, o sea antes de que ésta concluya…” (las negrillas son nuestras). Este entendimiento está orientado en sentido de que la mujer embarazada tiene la responsabilidad u obligación de hacer conocer su estado de gravidez al empleador en vigencia de la relación laboral, y sólo si pese a ello, sobreviene el despido no obstante de tener conocimiento, corresponde otorgar la tutela a través de esta acción de amparo constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR