Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
II.4.
II.4. El 8 de junio de 2006, la ahora recurrente acudió ante la Ministra de Justicia solicitando instruya que se haga efectiva la cancelación del sueldo correspondiente al mes de marzo de 2006 (fs. 9 a 10), y el 15 de septiembre de 2006, efectuó un segundo reclamo ante la misma autoridad ministerial, pidiendo que sus solicitudes sean atendidas (fs. 11).
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR