SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
a)
El abogado y apoderado de la Ministra recurrida, mediante informe presentado en audiencia, señaló que: a) Cuando asume el nuevo gobierno, se decidió fusionar el Viceministerio de la Mujer y el de Género, Juventud, Niñez y Adolescencia, a un solo Viceministerio con el denominativo de Viceministerio de Género y Asuntos Generacionales, establecido en la Ley de Organización del Poder Ejecutivo, de manera que de cuarenta y cuatro personas que trabajaban en ambos Viceministerios, se redujo a diecisiete que trabajan actualmente, de manera que se tuvo que proceder al despido de varios funcionarios por reestructuración; b) El Ministerio de Desarrollo y Planificación pasó una lista de las personas que se encuentran institucionalizadas, en la que no se encuentra la recurrente; c) Una vez emitido el memorándum de agradecimiento de servicios a la hoy recurrente, se recibieron de su parte las notas de 6 y 8 de junio de 2006, a través de las cuales sólo reclamó el pago del haber devengado, sin hacer conocer su estado de embarazo, y en forma posterior ya no se recibió ninguna nota en la que haga saber su embarazo ni el reclamo de su inamovilidad; y, d) El Ministerio de Justicia nunca conoció oficialmente el embarazo de la recurrente, y mal puede vulnerar derechos si desconocía esta situación.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR