SENTENCIA CONSTITUCIONAL 0263/2010-R
Fecha: 31-May-2010
III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
El modelo de Estado Plurinacional boliviano, que entre otras características propias que responden a la realidad, es Unitario, Social y de Derecho, por ello es que es esencialmente protector de la vida, de la humanidad, la familia, para que a través de la solidaridad entre otros principios se llegue a vivir bien, con dignidad, es decir se logre el bienestar común, para lo cual ha previsto una gama de derechos fundamentales, que en la historia constitucional boliviana es la más completa al respecto. Precisamente, uno de tales derechos es al trabajo y la protección al hombre y mujer trabajadores, una de sus manifestaciones es la no discriminación de la mujer ante su situación de embarazo, tal cual prevé el art. 48.VI de la Constitución Política del Estado vigente (CPE) al señalar que: “…Se garantiza la inamovilidad laboral de las mujeres en estado de embarazo, y de los progenitores, hasta que la hija o el hijo cumpla un año edad”. Al respecto, el país cuenta con la Ley 975 de 2 de marzo de 1988, que es acorde al orden constitucional.
- recurso
- I.1.1. Hechos que motivan el recurso
- I.1.3. Autoridad recurrida y petitorio
- I.2.1.
- a)
- conceder
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- este Tribunal determinó que toda su actuación será acorde al nuevo orden constitucional
- accionante'
- III.2.1. Sobre la protección laboral de la mujer embarazada
- , la empresa o empleador
- no menciona su estado de embarazo y reclama únicamente el pago del salario devengado por el mes de marzo
- empero éstos derechos no han sido invocados por la accionante
- en el caso que se analiza, no se presenta esta figura, puesto que en el fondo la solicitud de tutela ha sido denegada
- REVOCAR